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Presidencia del Cabildo de El Hierro. Persona titular: Alpidio V. Armas González

Nombre

Presidencia del Cabildo de El Hierro. Persona titular: Alpidio V. Armas González

Sede

Edificio principal del Cabildo Insular de El Hierro C/ Doctor Quintero Magdaleno, 11 38900 Valverde

Ubicación

https://maps.app.goo.gl/fGQzTAfuQLomjffJA

Las establecidas en el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares:

Corresponden al presidente del cabildo insular las atribuciones siguientes:

  1. La dirección de la política, el gobierno y la administración de la isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones que le corresponden, realice el consejo de gobierno insular.
  2. La representación del cabildo insular.
  3. La convocatoria y presidencia de las sesiones del pleno y del consejo de gobierno insular, así como decidir los empates con voto de calidad.
  4. El establecimiento de las directrices generales de la acción de gobierno insular y asegurar su continuidad.
  5. La determinación del número, denominación y competencias de las áreas de gobierno, así como de la organización y estructura de la administración insular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al pleno en materia de organización.
  6. La propuesta al pleno del número, denominación y ámbito de actuación de las comisiones permanentes del pleno.
  7. La superior dirección del personal al servicio de la administración insular.
  8. La designación y cese de los vicepresidentes, de los consejeros insulares de área, de los miembros del consejo de gobierno insular, así como del consejero-secretario del mismo. Asimismo, la propuesta al consejo de gobierno insular del nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la administración insular.
  9. El nombramiento y cese del personal eventual.
  10. La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento y liquidación de obligaciones en las materias de su competencia.
  11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno y del consejo de gobierno insular, dando cuenta a los mismos para su ratificación.
  12. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. m) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
  13. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, así como aquellas que la legislación estatal o autonómica asigne a los cabildos insulares y no se atribuyan a otro órgano insular.

El artículo 23 del Reglamento Orgánico del Cabildo de El Hierro (B.O.P. de S/C de Tenerife, N.º 1, del lunes 2 de enero de 2017):

El/La Presidente/a ostenta, en todo caso las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la política, el gobierno y la administración de la Isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden, realice el Consejo de Gobierno Insular.
  2. Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia.
  3. Representar al Cabildo de El Hierro.
  4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, y decidir los empates con su voto de calidad.
  5. Establecer directrices generales de la acción de gobierno insular y asegurar su continuidad.
  6. Proponer al Pleno el número, denominación y ámbito de actuación de las comisiones permanentes del Pleno.
  7. La superior dirección del personal al servicio de la administración insular.
  8. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebren para su ratificación.
  9. Designar a los Consejeros responsables de las áreas en que se organice la administración insular.
  10. Designar y cesar, mediante Decreto, a los/as Vicepresidentes/as, a los/las Consejeros/as insulares de área, a los miembros del Consejo de Gobierno Insular, y proponer a éste último órgano el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos del Cabildo (Directores insulares).
  11. Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en las materias de su competencia, la cuantía y demás condiciones que se fijaran para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  12. El nombramiento y cese del personal eventual.
  13. La revisión de oficio de sus propios actos.
  14. La presidencia de las Comisiones Informativas.
  15. La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  16. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Cabildo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  17. Concertar operaciones de crédito, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  18. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  19. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de El Cabildo de El Hierro.
  20. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, así como aquellas que la legislación estatal o autonómica asigne a los Cabildos Insulares y no se atribuyan a otro órgano insular. La gestión de personal, que fue delegada por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 3-12-15.


El Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinario celebrada con fecha 20 de junio de 2022, delegó en la Presidencia la competencia para comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en las siguientes convocatorias de subvenciones:

  • Convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de proyectos empresariales en la isla de El Hierro (2016), (BOP n.º 85 de 15 de julio de 2016).

  • Convocatoria de ayudas a empresas de la isla de El Hierro para gastos derivados del desarrollo de su actividad económica (2016), (BOP n.º 85 de 15 julio de 2016).

  • Convocatoria de ayudas para el fomento de la contratación laboral en la isla de El Hierro (2016), (BOP n.º 90 de 27 julio de 2016).

  • Convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de proyectos empresariales en la isla de El Hierro (2017), (BOP n.º 98 de 16 agosto de 2017).

  • Convocatoria de ayudas para el fomento de la contratación laboral en la isla de El Hierro (2017), (BOP n.º 98 de 16 agosto 2017).

  • Convocatoria de ayudas a empresas de la isla de El Hierro para la mejora del desarrollo de su actividad económica (2017), (BOP n.º 137 de 8 noviembre de 2017).

  • Convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación laboral en la isla de El Hierro 2018, (BOP n.º 153 de 21 diciembre de 2018).

  • Convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación laboral en la isla de El Hierro 2020, (BOP n.º 143 de 27 noviembre de 2020).


Responsable:Cabildo Insular de El Hierro
Actualizado:24/03/2026
Datos desde:02/03/2026
Tipo:Órganos de gobierno
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Estructura Orgánica
Referencia normativa:

Art. 18 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.