Consejo de Gobierno Insular
Colegiado
Edificio principal del Cabildo Insular de El Hierro C/ Doctor Quintero Magdaleno, 11 38900 Valverde
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Titulares: Alpidio Armas, Juan Pedro Sánchez, Ana González, Amado Carballo, Rubén Armiche
Las establecidas en:
- Son asimismo competencias del Consejo de Gobierno Insular las que la Presidencia le delegue en virtud de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las que le delegue el pleno en virtud del artículo 33.4 de la citada Ley:
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo
- g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público
- i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
- k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- l) (Derogada)
- m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
- n) (Derogada)
- o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes Las competencias delegadas por la Presidencia, según Resolución N.º 1180/15.