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Consejo de Gobierno Insular

Nombre

Consejo de Gobierno Insular

Sede

Edificio principal del Cabildo Insular de El Hierro C/ Doctor Quintero Magdaleno, 11 38900 Valverde

Ubicación

https://maps.app.goo.gl/fGQzTAfuQLomjffJA

Las establecidas en:

  • El artículo 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, menos la gestión del personal recogida en el apartado e) que la delegó en la Presidencia por acuerdo de 03-12-15.
    • Corresponden al consejo de gobierno insular las siguientes atribuciones:
      1. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones.
      2. La aprobación del proyecto de presupuesto.
      3. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno.
      4. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
      5. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el pleno, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del cabildo insular y el despido del personal laboral del mismo, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
      6. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la administración insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
      7. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
      8. La revisión de oficio de sus propios actos.
      9. El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
      10. Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  • El artículo 28 del Reglamento Orgánico del Cabildo de El Hierro (B.O.P. de S/C de Tenerife, N.º 1, del lunes 2 de enero de 2017):
    1. Corresponden al Consejo de Gobierno Insular, las siguientes atribuciones:
      • La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los orgánicos, a excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones.
      • La aprobación del proyecto de presupuesto.
      • La aprobación de los proyectos de instrumento de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno.
      • La concesión de cualquier tipo de licencia y/o autorización, a excepción de aquellas que la legislación sectorial atribuya a otro órgano.
      • El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gasto en materia de su competencia, disponer gasto previamente autorizado por el pleno, y la gestión del personal.
      • La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, de la oferta de empleo público, de las bases de la convocatoria de selección y provisión de puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios, y el despido del personal laboral del Cabildo, el régimen disciplinario y las decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
      • El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la administración insular.
      • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
      • La revisión de oficio de sus propios actos.
      • El ejercicio de la potestad sancionadora, excepto las que por ley sean atribuidas a otro órgano.
      • Autorizar los Convenios que suscriba el Cabildo con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación básica de régimen local.
      • Resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
      • Incoación de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.
      • Emisión de informes sectoriales.
      • Aprobación de las bases específicas reguladoras de las subvenciones, ayudas y premios dentro del Presupuesto de cada ejercicio.
      • La emisión de informes, respecto de las actuaciones, licencias o concesiones administrativas que se soliciten en suelo rústico incluidos en espacios naturales protegidos, en sus zonas periféricas o con algún grado de protección, en los términos de la legislación correspondiente.
      • Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  • Son asimismo competencias del Consejo de Gobierno Insular las que la Presidencia le delegue en virtud de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las que le delegue el pleno en virtud del artículo 33.4 de la citada Ley:

El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo

  • g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público
  • i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  • j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
  • k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • l) (Derogada)
  • m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
  • n) (Derogada)
  • o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes Las competencias delegadas por la Presidencia, según Resolución N.º 1180/15.
Responsable:Cabildo Insular de El Hierro
Actualizado:24/03/2026
Datos desde:02/03/2026
Tipo:Órganos de gobierno
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Estructura Orgánica
Referencia normativa:

Art. 18 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.