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Pleno

Nombre

Pleno

Tipo

Unipersonal

Sede

Edificio principal del Cabildo Insular de El Hierro C/ Doctor Quintero Magdaleno, 11 38900 Valverde

Ubicación

https://maps.app.goo.gl/fGQzTAfuQLomjffJA

Las establecidas en:

  • El artículo 53 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares:
    1. El control y fiscalización de los órganos de gobierno del cabildo insular.
    2. La votación de la moción de censura al presidente y la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal, en todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
    3. La aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos.
    4. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos insulares.
    5. La determinación del número y denominación de las comisiones permanentes del pleno, y la constitución de comisiones especiales.
    6. La creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
    7. La adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo de la isla.
    8. La aprobación de la participación en consorcios u otras entidades públicas asociativas.
    9. La determinación de los recursos de carácter tributario propios.
    10. La aprobación y modificación de los presupuestos del cabildo insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
    11. La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, el plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
    12. La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del cabildo insular, salvo que se impongan obligatoriamente por ley.
    13. La aprobación de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos, a que se refiere el artículo 30.1 de esta ley.
    14. La creación, modificación y supresión de los servicios públicos de competencia del cabildo insular, la determinación de las formas de gestión de los mismos y la aprobación de los expedientes de insularización de servicios y/o actividades económicas.
    15. La creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia insular.
    16. La aprobación del plan insular de obras y servicios.
    17. La aprobación de las proposiciones de ley que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa otorgada a los cabildos insulares por el Estatuto de Autonomía, hayan de remitirse al Parlamento de Canarias.
    18. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
    19. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del pleno en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones del presidente del cabildo insular en caso de urgencia.
    20. El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del pleno, de su secretario general, del presidente, de los miembros del consejo de gobierno insular y de los órganos directivos insulares.
    21. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del patrimonio insular y la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras administraciones o instituciones públicas.
    22. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
    23. Las demás que tenga conferidas por ley.
  • El artículo 6 del Reglamento Orgánico del Cabildo de El Hierro (B.O.P. de S/C de Tenerife, N.º 1, del lunes 2 de enero de 2017):
    1. Corresponde al Pleno del Cabildo de El Hierro, en el marco de la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
      • El control y fiscalización de los órganos de gobierno del Cabildo de El Hierro.
      • La votación de la moción de censura a la Presidencia y de la cuestión de confianza planteada por esta, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
      • La aprobación y modificación de los Reglamentos Orgánicos.
      • La aprobación y modificación de las ordenanzas y Reglamentos insulares.
      • La determinación del número y denominación de las comisiones permanentes del pleno, y la constitución de comisiones especiales.
      • La creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
      • La adaptación o modificación de la bandera, enseña o escudo de la isla.
      • La aprobación de la participación en consorcio u otras entidades públicas asociativas.
      • La determinación de los recursos de carácter tributario propios.
      • La aprobación y modificación de los presupuestos del Cabildo, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
      • La aprobación y modificación de la plantilla de personal, incluidos personal directivo y eventual.
      • La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, del plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión que pongan fin a la tramitación insular de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
      • La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades, a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del Cabildo, salvo que se impongan obligatoriamente por Ley.
      • La aprobación de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos, a que se refiere el artículo 30.1 de la Ley 8/2015.
      • La creación, modificación y supresión de los servicios públicos de competencia del Cabildo, la determinación de las formas de gestión de los mismos y la aprobación de los expedientes de insularización de servicios y/o actividades económicas.
      • La creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia insular.
      • La aprobación del Plan insular de obras y servicios, y demás planes de carácter insular.
      • La aprobación del Plan estratégico de subvenciones.
      • La aprobación de las proposiciones de ley que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa otorgada al Cabildo por el Estatuto de Autonomía, hayan de remitirse al Parlamento de Canarias.
      • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
      • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del pleno en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia del Cabildo en caso de urgencia.
      • El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, de la presidencia, de los miembros del Consejo de Gobierno Insular y de los órganos directivos insulares.
      • La alteración de la calificación jurídica de los bienes del patrimonio insular y la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras administraciones o instituciones públicas.
      • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
      • La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años y/o cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y/o supere la cuantía señalada.
      • Las concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas a la Presidencia, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
      • La autorización o reconocimiento de la compatibilidad o declaración de incompatibilidad, en los términos indicados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
      • La aprobación de los proyectos de obra y de servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando no estén previstos en los Presupuestos.
      • Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. 30) Autorizar los Convenios que suscriba el Cabildo que estén excluidos del TRLCSP y que no se suscriban con las Administraciones Públicas.
      • La determinación del número, denominación y competencias de las áreas de gobierno del Cabildo, así como de la organización y estructura de la administración insular.
      • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
      • Designar a los representantes del Cabildo en los órganos colegiados o instituciones de las que forme parte, sea cual sea su naturaleza.
      • Las demás que tenga conferida por Ley. 2.- Corresponde asimismo al Pleno tomar razón de aquellos acuerdos y resoluciones de otros órganos de la Corporación, cuando así lo disponga una disposición legal.
Responsable:Cabildo Insular de El Hierro
Actualizado:24/03/2026
Datos desde:02/03/2026
Tipo:Órganos de gobierno
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Estructura Orgánica
Referencia normativa:

Art. 18 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.