Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de El Hierro
Según lo dispuesto en el artículo 4.º de sus Estatutos, tiene las siguientes funciones:
- La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
- La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.
- La elaboración y aprobación inicial de los · Planes y Actuaciones Hidrológicas.
- El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.
- El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas. .
- La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.
- La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.
- La policía de aguas y sus cauces.
- La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.
- La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.
- La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.
- La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentaria mente establezca el Gobierno de Canarias.
- La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.
- La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de aforos, estudios de hidrología, y control de la calidad de las aguas.
- La prestación de toda c1ase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.
- Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de El Hierro, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
- En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reserva das a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.
ÓRGANO DEL QUE DEPENDEN:
Recursos Hidráulicos
DIRECCIÓN WEB:
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