Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad
Según el Estatuto de Autonomía de Canarias, a las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento
El Estatuto de Autonomía de Canarias asigna a los Cabildos las siguientes competencias:
- Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios.
- Ordenación del territorio.
- Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.
- Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.
- Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.
- Turismo.
- Ferias y mercados insulares.
- Defensa del consumidor.
- Asistencia social y servicios sociales.
- Policía de vivienda. Conservación y administración del parque público de viviendas.
- Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales.
- Campañas de saneamiento zoosanitario.
- Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
- Protección del medio ambiente.
- Acuicultura y cultivos marinos.
- Artesanía.
- Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.
- Caza.
- Residencias de estudiantes en la isla.
- Espectáculos.
- Actividades clasificadas.
- Igualdad de género.