- Fecha
- 31/01/2022
- Título
CONVENIO FORMALIZADO CON EL AYUNTAMIENTO DE EL PINAR, PARA ASUMIR LA COMPETENCIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL PREVISTA EN LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES
- Número de convenio
2022/0002
- Estado
En trámite
- Fecha de aprobación
- 06/09/2021
- Órgano de aprobación
Pleno
- Entidad con la que se acuerda
Presidente del Cabildo de El Hierro
- Por la otra parte
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro
- Objeto
Establecer las condiciones para la cooperación y la coordinación del Ayuntamiento de El Pinar y el Cabildo de El Hierro en el cumplimiento de las nuevas obligaciones y el ejercicio de las competencias que se desprenden de la Ley 4/2017. Para tal fin, este convenio sirve de cobertura para la efectiva atribución de determinadas competencias urbanísticas propias del Ayuntamiento de El Pinar en el Cabildo de El Hierro.
- Órgano encargado de la ejecución
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
- Financiación por parte de la entidad
No conlleva coste para ninguna de las partes
- Financiación por la otra parte
No conlleva coste para ninguna de las partes
- Plazo de vigencia
El plazo de vigencia será de cuatro años
- Condiciones de vigencia
Puede prorrogarse por otros cuatro años, como máximo, salvo que alguna de las partes lo denuncie con al menos dos meses de antelación, por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la voluntad de no renovarlo
- Fecha de fin de vigencia
- 01/01/2001
- Documento de autorización
- PDF
Convenio Cabildo El Hierro - Ayuntamiento El Pinar: Evaluación Ambiental Municipal
Resumo do documentoEl Cabildo Insular de El Hierro y el Ayuntamiento de El Pinar firman un convenio para que el Cabildo asuma las competencias de evaluación ambiental municipal, según la Ley 4/2017. Debido a la escasez de recursos del Ayuntamiento, el Cabildo se hará cargo de la mayoría de las evaluaciones ambientales, excepto las de planes generales de ordenación urbanística estructural para municipios menores de 100.000 habitantes. Se crea una comisión de seguimiento para la correcta ejecución del convenio, con una duración inicial de cuatro años, renovable por otros cuatro. El convenio no genera gastos adicionales para ninguna de las partes.
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