- Fecha
- 06/10/2015
- Título
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, SOBRE ATRIBUCIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD, DE COMPETENCIAS PREVISTAS EN ART. 3 DEL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA DICHO TRIBUNAL
- Número de convenio
123
- Estado
En trámite
- Fecha de aprobación
- 07/09/2015
- Órgano de aprobación
Consejo de Gobierno Insular
- Entidad con la que se acuerda
María Belén Allende Riera, Presidenta
- Por la otra parte
Rosa Davila Mamely, Consejera de Hacienda
- Objeto
Llevar a efecto la atribución de competencias por parte del Cabildo de El Hierro, al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma, posibilitada en el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.
- Plazo de vigencia
Desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por tiempo inicial de un año
- Condiciones de vigencia
Se entenderá prorrogado por un nuevo plazo igual al previsto, si llegado el momento de su expiración inicial o de la de cada una de las prórrogas anuales ulteriores, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes.
- Fecha de fin de vigencia
- 01/01/2001
- Documento de autorización
- PDF
Convenio Cabildo El Hierro - Administración Pública Canaria: Tribunal Administrativo de Contratos
Resumo do documentoEste convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de El Hierro y la Administración Pública de Canarias delega en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias la resolución de recursos, medidas provisionales y cuestiones de nulidad en materia de contratación pública del Cabildo. El convenio cubre recursos especiales, medidas provisionales y cuestiones de nulidad según la Ley de Contratos del Sector Público. Los gastos derivados de esta atribución de competencias serán asumidos por el Cabildo de El Hierro. El convenio tiene una duración inicial de un año y se renovará automáticamente a menos que se denuncie.
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